Leyes

¿A quién le corresponde?

Podrá comprar un automotor con un descuento, de hasta el 50% del precio real, Ud. o cualquier miembro de su grupo familiar que tenga dificultad para trasladarse en el transporte colectivo de pasajeros. Conforme el artículo 1 del decreto 1313/93.
Por ejemplo: Personas con reuma, artrosis, diálisis, no videntes o con problemas serios de visión, prótesis, con retraso madurativo, ancianos con dificultad ambulatoria, etc.
El precio inferior al de mercado resulta por la aplicación de la FRANQUICIA que lo exime de los impuestos. En vehículos Nacionales o MERCOSUR se descuenta el IVA y en importados mucho más. Por ejemplo, en AUDI que comercializa VW de Argentina, el descuento es del 50%.
En el caso que el beneficiario (de cualquier edad) no conduzca el automotor por sus propios medios, autoriza a un familiar para conducir el mismo.
Si Usted o algún integrante de su grupo reúne estas condiciones, infórmenos el diagnóstico y le ampliaremos gratuitamente información, confirmándole si el beneficio le corresponde, o no. Como así también qué gestiones debemos realizar.

Desde hace más de 30 años nos dedicamos exclusivamente a la gestión de los trámites para la compra de vehículos por la ley 19.279, acompañando a nuestros clientes de todo el país a lo largo del proceso, desde el inicio hasta que recibe su unidad.
Por esto, a fin de determinar la posibilidad de acceder al beneficio de su caso particular, debemos conocer qué tipo de discapacidad tiene, y quien es el beneficiario. Para analizar también si califican desde el punto de vista fiscal e impositivo. Análisis que realizaremos gratuitamente al expresar su inquietud.

Decreto 1313/93

CONSIDERANDO:
Que las Leyes referidas establecen un sistema de facilidades para posibilitar a las personas discapacitadas el derecho de circular y transitar libremente por el territorio, limitado por su discapacidad.
Que la Ley Nº 24.183 ha incorporado en su texto la eximición de gravámenes a la importación de automotores de origen extranjero y ha establecido requisitos específicos para acreditar la situación económica de los solicitantes de modo de lograr mayor transparencia en las tramitaciones y concesión de los beneficios y deslindar la posibilidad de que se cometan irregularidades al respecto.
Que corresponde reglamentar los procedimientos necesarios a fin de ajustarlos a las disposiciones de la Ley Nº 24.183.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — A los efectos de la Ley 19.279, modificada por las Leyes números 22.499 y 24.183, se considera persona discapacitada a la comprendida en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 22.431, que padezca en forma permanente alteraciones considerables que reduzcan su movilidad de manera que le impida o dificulte el uso del transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requiera la utilización de un automotor propio.
Cuando la naturaleza y grado de la discapacidad impidan a la persona conducir el automotor por sus propios medios, siempre que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior, la autoridad de aplicación autorizará el manejo del automotor por un tercero.

REVES a la AFIP, de la Suprema Corte de Justicia.

APELACION ANTE LA CORTE SUPREMA

Link: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/ verDocumento.html?idAnalisis=748846&interno=1

FALLO CORTE SUPREMA

Link: https://www.cij.gov.ar/nota-32545-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO—Inconstitucionalidad-del-art-culo-8–del-decreto-1313-93–reglamentario-de-la-ley-que-otorga-a-personas-con-discapacidad-beneficios-fiscales-para-la-compra-de-autom-viles.html